lunes, 4 de agosto de 2008

3 cartas de lujo

Carta desde Austria:
Sr. Director:

En este mundo muchos se han hecho de dinero a la mala.

Dentro de los protegidos “socios” de Fidel Castro se encuentran Amado Carrillo Fuentes y Robert Vesco. Amado Carrillo Fuentes, uno de los narcotraficantes más conocidos del mundo, conocido como “Señor de los Cielos”, jefe del Cartel de Juárez de México. Y Robert Vesco, creador de empresas fantasmas, dedicado al narcotráfico y al lavado de dinero. Ambos son destacados empresarios, que se relacionan con el jet set y se codean con otros conocidos empresarios del mundo.

Hemos visto en Chile el destacado avance empresarial del terrorista Max Marambio, que dice “no quiero blanquearme”. ¿Él es otros de los “amparados” de Fidel Castro? Quisiéramos saber de dónde un vulgar marxista ha logrado esa enorme fortuna.

La hombría llega sin duda “hasta ahí no mas”. Que se puede esperar de simples marxistas.
Atte.
Walter Foral Liebsch

DC y Pfeiffer

Señor Director:

Se informó que el rechazo al ministro Pfeiffer se habría debido a sus opiniones en relación con la pena de muerte, la homosexualidad y la ley de amnistía. Dado que importantes personeros de la Democracia Cristiana habían apoyado dicho rechazo, procedí a investigar qué dice el Catecismo de la Iglesia Católica (Segunda Edición) respecto de estos temas.

Pena de muerte: [2266] "... la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte".

Homosexualidad: [2357 y 2358] "... la tradición ha declarado siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados... No pueden recibir aprobación en ningún caso... (Los homosexuales) deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta...".

Ley de amnistía: No hay referencias concretas en el Catecismo sobre este tipo de leyes, aunque naturalmente los temas del perdón y reconciliación se tratan en numerosos puntos del documento.

De lo anterior se desprende que el rechazo al ministro no se debió a sus ideas presuntamente retrógradas, sino a que en esos temas piensa como la mayoría del casi 50% de los chilenos que no votaron por la Concertación, y seguramente como muchos que sí lo hicieron. Pero justamente ése era el sentido del acuerdo entre la Concertación y la Alianza, siendo un gran mérito de la señora Bachelet haber defendido enérgicamente ese acuerdo, en su papel de Presidenta de todos los chilenos.

Eduardo Vila-Echagüe C.

¿Tienen autoridad los ministros?

Señor Director:

Las más recientes doctrinas jurídico-sociales que buscan justificar el sentido de toda sanción coinciden en que ellas cumplen una función principalmente simbólica. En efecto, lo propio de un castigo disciplinario, administrativo, e incluso penal, no es infligir dolor o sufrimiento a su destinatario, sino que reafirmar la vigencia de una regla de conducta cuando ella ha sido cuestionada mediante el comportamiento de un transgresor. La premisa que sirve de base a este planteamiento es que si una norma vulnerada admite su infracción, ella simplemente deja de obligar. Si pisar el pasto de un jardín, decir garabatos o transitar desnudo deja de ser objeto de una sanción -cualquiera que ésta sea-, pasa a ser una conducta admitida como lícita. A escala mayor, si matar, hurtar o agredir son conductas impunes, sencillamente deja de regir la norma que las prohíbe.

Cuando ese fenómeno se produce -es decir, cuando la transgresión se deja impune y, por tanto, se reconoce como aceptable, para bien o para mal, como desgracia o como progreso-, debe reconocerse que ha cambiado el valor que subyace. Así, si se tolera el insulto, es porque la honra no existe o se ha diluido; o si se acepta el robo, es porque la propiedad ya no vale.

Esta perspectiva debe, a mi juicio, presidir la discusión sobre la conveniencia o no de sancionar a Música Sepúlveda.

En efecto, si Música hubiese lanzado agua a una compañera de colegio, hubiese sufrido una sanción física o verbal inmediata, sea ella directa o institucional, porque el respeto entre compañeras es un valor que interesa mantener. Si lo hubiese hecho a su madre o padre, con seguridad hubiera sido castigada, ya que la autoridad de los padres también nos resulta relevante. Pero se lo hizo a una ministra de Estado. Desde luego, el agua tardó poco en secar y las molestias inmediatas de la ministra al ser mojada también duraron poco, pero lo que aún persiste es el cuestionamiento simbólico a la propia autoridad de una ministra de Estado y las conductas que son admisibles en relación con ella. Si el hecho de sancionarla ayuda o no a su proceso de formación como ciudadana responsable no es lo central. Es la propia existencia del valor autoridad pública la que ha sido cuestionada, y debe resolverse la disyuntiva de reafirmarlo mediante la sanción, o comenzar a contemplar su extinción.

Jorge Gálvez Santibáñez
Director Departamento Derecho Penal UNAB
Profesor Derecho Penal UC
(Cartas recibidas en nuestra redacción y/o tomadas de otros medios)