LA RESIDENCIA Y LAS REACCIONES
Si hay algo de que debería ufanarme –“¡sin hacerlo, por cierto!”-, es mi pública objeción al incumplimiento por parte de varios candidatos a nuestro Congreso, tanto primerizos, como aquéllos que van por la re-elección, del requisito de residencia que hasta antes de la Constitución de Lagos (2005) contemplaban los artículos 44 y 46 de nuestra Carta Fundamental, rematados con la disposición de su artículo 47: “Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo”, dándose el caso que la conformación de nuestro Parlamento llegó a ser inconstitucional, guardándose cómplice silencio entre ellos -diputados y senadores- y el Director del Servicio Electoral, los miembros del Tribunal Electoral y el mismísimo Tribunal Constitucional, quienes “de oficio” debieron formular oportuna y públicamente estos reparos, dando así estricto cumplimiento al juramento o promesa que hicieron al asumir sus respectivos cargos: “Respetar la Constitución de la República y las leyes”. Los abogados constitucionalistas … también se han hecho los locos.
Encendida la luz de alarma desde el 26 al 29 julio de 2001 -fechas en que los diarios “La Tercera”, “El Metropolitano”, “El Mercurio de Valparaíso” y “El Mercurio” de Antofagasta” publicaron mi Carta al Director “Objeción electoral - Residencia de candidatos - Residencia”-, y como “acusando el golpe dado desde el estado llano”, dentro de las bulladas reformas constitucionales que se plasmaron en la nueva Carta Magna chilena, previo informe en derecho de un constitucionalista porteño y considerando la especial situación del entonces senador vitalicio Eduardo Frei Ruiz-Tagle -quien no tenía ninguna representación popular, sino una antidemocrática herencia de la dictadura, que ejerció sin ningún asco-, este requisito de residencia “se eliminó” para los candidatos al Senado provocando gran alegría y suspiro gran, estrenándose en las elecciones de 2005, pero se mantuvo para los candidatos a la Cámara Baja. Así lo contempla el actual artículo 48, rematado con el inciso primero del artículo 51: “Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo”, disposición que el 26 septiembre de 2005 invoqué primero ante el Servel para que se revocara “la aceptación” hecha por su Director Nacional a las candidaturas pro re-elección “por otros distritos” de los diputados Carmen Ibáñez (RN), Edmundo Salas (DC) y Leopoldo Sánchez (PPD). Rechazada por “improcedente” mi impugnación, el 29 de septiembre de 2005 recurrí al Tricel, el que declaró “inadmisible” mi recurso -Rol 89-2005- “por extemporáneo”. Solicité reconsideración, porque el Tribunal -para evitar un terremoto político grado 10- “optó por confundir” el objeto de mi recurso: “la aceptación hecha por el Director del Servel a las candidaturas pro re-elección de Ibáñez, Salas y Sánchez por un distrito distinto al que, a la sazón, estaban representando” con “una impugnación a las declaraciones de candidaturas de estos diputados”, que nunca deduje o impetré ante los ministros del Tricel, a quienes supuse hombres sabios y justos.
Hoy en día, como que la historia está por repetirse con las eventuales candidaturas pro reelección por el Distrito 21, Providencia, de los diputados Rodrigo Alvarez (UDI) -actual representante del Distrito 60, Punta Arenas, y Presidente de la Cámara Baja, “además”-, y Nicolás Monckeberg (RN) -actual representante del Distrito 42, San Carlos-, por el cupo que deja la diputada Marcela Cubillos (UDI). Similar situación se habría dado, también en Providencia, con el cupo que deja el diputado Jorge Burgos (DC) -quien se postula a senador por La Araucanía Norte-, al considerarse “como reemplazante suyo” en el Distrito 21 al diputado Patricio Walker (DC) -actual representante del Distrito 8, Coquimbo-, quien decidió no repostularse, en definitiva.
Frente a este panorama, ¿qué podríamos esperar de nuestros apernados y sagaces políticos? Que presionen ante las autoridades competentes -Servel, Tricel y Tribunal Constitucional- por medidas más restrictivas -a través de autos acordados- para que ningún otro “chino inmundo”, ¡como yo!, se atreva a poner los puntos sobre algunas delicadas “íes” de nuestra auto-desprestigiada clase política.
La otra cosa que podría darse y que no me sorprendería en absoluto, es “la eliminación del requisito de residencia para los candidatos a diputados”, mediante la tonta legislación express. Así, todos contentos, y … ¡Otro punto pa’mí!
Eco: No sólo llaman “a escuchar a la gente”, sino también “a la participación ciudadana”. ¿Pero, actúan en conformidad a lo que la gente dice? Generalmente, no. Excepcional, sí, pero que no se note, porque la dignidad hay que mantenerla.
Atentamente,
Jorge Saavedra Moena, c.i. 6.015.115-6