Señor Director:
Juez Garzón.
El hecho de que el juez español Baltasar Garzón haya sido objeto de querellas, en las que le imputan delitos de prevaricación y de mal uso de dineros recibidos mientras dictaba cursos en el extranjero, ha producido reacciones tanto en España como en los medios de comunicación del mundo, dada la notoriedad alcanzada por dicho magistrado, particularmente después de haber solicitado la extradición a España del general Pinochet mientras éste se encontraba de paso por Londres, pero también por la instrucción de bullados casos persiguiendo terroristas de la ETA o de corrupción en la política española.
Dado que me tocó conocer de cerca el método de trabajo que empleaba el juez Garzón, puedo decir que tan evidente como que se trataba de un magistrado trabajador y acucioso, también le eran características su preocupación mediática, y sin duda, su clara inclinación política. No hay que olvidar que -siendo magistrado- fue elegido diputado por el Partido Socialista y que después de renunciar al cargo, vuelve a ser nominado en la judicatura, donde no se le conocieron indagaciones en contra de dirigentes de regímenes claramente violatorios de derechos humanos, como Cuba, por ejemplo.
Para opinar racionalmente y con equidad respecto de la situación del juez Baltasar Garzón, es previo dejar en claro el entendible dolor de los parientes y cercanos a víctimas de los hechos que hoy se califican como delitos de lesa humanidad. Del mismo modo, coincidimos en que hoy día esos hechos, descritos y tipificados -genocidio, desapariciones forzadas, tortura y tratos crueles o inhumanos, y otros-, deben ser considerados, dada su gravedad, como no sujetos a leyes de amnistía ni tampoco a la prescripción, por lo que la responsabilidad penal de los partícipes no se extingue, como en los delitos comunes.
Sin embargo, dicho lo anterior, es básico reiterar que la base del Estado de Derecho consiste en el respeto irrestricto de principios jurídicos esenciales, entre los que se encuentra, en el ámbito penal, el de la legalidad - nullum crimen sine lege praevia , no hay delito sin una ley que previamente los haya descrito y sancionado-; el de la irretroactividad de la ley penal, según el cual no se puede aplicar una ley posterior a hechos ocurridos antes, salvo que ella sea más beneficiosa para el inculpado, y el de la certeza jurídica, en virtud del que situaciones de hecho -justas o injustas- pasado un cierto tiempo, se legitiman por efecto de la prescripción.
En España -lo mismo que en Chile- se dictó una ley de amnistía, y el paso del tiempo hizo prescribir la responsabilidad penal por los delitos cometidos durante la guerra civil o el gobierno militar, en su caso. El que se haya legislado después para declarar que hechos como aquellos constituían delitos de lesa humanidad, sólo autoriza a que, para el futuro, la responsabilidad penal de los que en ellos hubieren participado no se extinga ni por amnistía ni por prescripción. Pero la tipificación reciente de los delitos denominados de lesa humanidad no autoriza a que dichos tipos penales puedan ser aplicados con efecto retroactivo.
Al haber el juez Garzón ignorado el efecto jurídico de leyes vigentes (amnistía y prescripción) y no haber respetado principios normativos básicos del Estado de Derecho (el de legalidad, el de irretroactividad de la ley penal), se le puede entonces imputar el delito de prevaricación, que lo comete el juez que, a sabiendas, aplica o deja de aplicar una ley vigente, cuando ostensiblemente no corresponde hacerlo.
Creo que pretender, después de más de medio siglo, investigar y determinar responsabilidades penales -de muchos quizá ya muertos- es un despropósito que seguramente el ciudadano común y corriente en general rechaza.
Miguel Schweitzer, Decano Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae.
Señor Director:
Abogados integrantes.
El artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales señala que "los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes". Esta definición genera al menos dos reflexiones. El concepto es totalmente incompatible con la institución de los Abogados Integrantes. Desde el punto de vista doctrinal nunca fue defendible: era cuestionada en el gobierno militar, transcurrieron 20 años sin que se eliminaran y ahora, ante un nuevo Gobierno con sentido de urgencia, la institución no debería existir.
La figura del juez como un tercero imparcial saldrá favorecida con la eliminación de este instituto, la imagen del Poder Judicial ante la ciudadanía sin duda mejorará y se reforzará su independencia.
No podemos seguir siendo indiferentes ante hechos de pública notoriedad: en un mismo estudio de abogados cohabitan abogados integrantes y abogados litigantes.
Nuestra jurisdicción se merece que futuros ministros suplentes integren salas con el fin de poner al día las cortes, que se permita que los actuales ministros dicten las sentencias definitivas de segunda instancia pendientes, ejerzan con mayor celo sus facultades conexas, profundicen las modernas reformas en curso (Penal, Familia, Laboral), y, se preparen adecuadamente para la Reforma Procesal Civil.
Por otro lado, existen hoy miles de abogados que no defienden ante los tribunales los derechos de las partes litigantes y que se dedican a materias de mucha importancia pero que, por ejemplo en Santiago, por la distancia con el centro de la ciudad, hace años que no visitan los tribunales. Muchos se registran en afamadas revistas internacionales, se adulan unos con otros, se habla del poder de los abogados siendo sólo abogados de ejercicio corporativo.
Por estas razones, por la transparencia del ordenamiento jurídico y por la especialización de un mundo global, es muy necesario recordar el claro sentido del significado legal de la palabra "abogado".
René Luis Núñez Ávila, Profesor de Derecho Procesal Facultad de Derecho Universidad de Chile.
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Señor Director:
Video de la ONEMI.
Como experiencia, ante la duda de si está o no en riesgo la vida de muchos, lo aconsejable es ponerse en el peor escenario posible y actuar en consecuencia, mientras se recaba la información necesaria.
Miguel A. Vergara Villalobos.