viernes, 11 de abril de 2014

Cartas de actualidad para meditar…









Señor Director:


Sueldo de Parlamentarios.


El proyecto de Jackson y Boric es parte de la estrategia para seguir deslegitimando al Congreso y allanar el camino para una asamblea constituyente.


Nicolás Gagliardi Suazo



Señor Director:


Educación superior: el caso de Holanda.


Es interesante analizar la situación y calidad de la educación superior en Holanda, lugar que tuve la oportunidad de visitar recientemente por motivos académicos. Profesores de este país y de Chile, en particular de la UC, realizan un trabajo conjunto en áreas de investigación en agricultura y química de los alimentos. Así también, existe un activo programa de intercambio estudiantil.


Los Países Bajos destacan por su calidad de vida; es un país pluralista, con un alto nivel de desarrollo, sus habitantes tienen una preocupación especial por la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente. Su población la componen 17 millones de habitantes, 27% de ellos católicos, 17% protestantes, 5% musulmanes y 48% se declaran agnósticos. El país cuenta actualmente con dos universidades dentro de las cien mejores del mundo (U. de Ámsterdam y U. de Leiden), destacando en diversos campos académicos, con investigación de frontera y gran calidad en varias áreas del conocimiento.


Todas sus universidades reciben un significativo financiamiento Estatal acorde con el número de estudiantes de pre y posgrado y a la docencia impartida, con el requisito estricto de que sean instituciones acreditadas por su calidad y sin presentar fines de lucro. En relación con la investigación, todas las instituciones reciben el mismo trato económico: se financian acorde con la actividad de investigación, creación de nuevo conocimiento y entrega de bienes públicos a la sociedad, independiente de su propiedad.


Dos ejemplos interesantes a destacar son la Radboud Universiteit en Nijmegen, fundada en 1923, de identidad y misión católicas, con un gran desarrollo en el área de las neurociencias y humanidades. Así también está la Vrije Universiteit o VU de Ámsterdam, fundada en 1880, de inspiración e identidad protestantes, con gran desarrollo en las ciencias y tecnología.


Ambas instituciones realizan notables trabajos de investigación interdisciplinarios con profesores de todo el sistema universitario holandés y del extranjero.


Holanda es un país desarrollado y con un muy buen nivel de educación superior. Este es un destacado ejemplo de valoración de la identidad y misión de los diferentes proyectos e instituciones universitarias que aportan al bien común y a la identidad de una nación.


Ignacio Sánchez D., Rector, Pontificia Universidad Católica de Chile.


Señor Director:


Reforma educacional.


Se está planteando la reforma a la educación de una forma tan ideologizada que pierde el foco de la calidad, un bien escaso en Chile.


Nuestro problema con la calidad es multifactorial, pero se le ha dado prioridad a la cobertura en vías de más cantidad y no más calidad. Hay muchos colegios públicos y privados que no preparan bien a los niños en habilidades básicas como leer y escribir, profesores deficientes y alumnos que quieren los máximos dividendos con el mínimo esfuerzo.


Que el Estado pretenda aumentar los recursos basales de la educación pública no soluciona el problema, ya que se estará dando un cheque en blanco a universidades muy mal administradas.


El ranking de América Económica 2013 cifra a sólo tres universidades Estatales entre las top 10, y  entre las top 20 el escenario no varía mucho (figuran ocho). Hay universidades privadas tradicionales y privadas muy superiores en calidad a las Estatales. Estos incentivos a las públicas beneficiarán a muchas universidades de mala calidad; eso claramente es nivelar hacia abajo.


José Francisco Cuevas Vila.


Señor Director:


Reforma tributaria: impuesto sin renta.


El principio de "realización" es común y general a los sistemas de tributación a la renta. No basta con que las acciones suban o los inmuebles se aprecien; la utilidad debe realizarse en una venta. Lo mismo se aplica a los ingresos de una empresa: la apreciación de sus activos no es utilidad, y las expectativas de mayores ingresos, por ciertas que sean, no tributan mientras no se devenguen efectivamente.


La reforma tributaria pugna con el principio de realización. Pretende que los socios y accionistas de empresas tributen sobre dividendos eventuales, que no han percibido y que no tienen derecho a exigir; utilidades cuya inversión no controlan, que pueden perderse, o incluso ser artificiales e inexistentes (e.g., La Polar). Un accionista dueño del 0,0001% de una sociedad anónima debe tributar por su participación indirecta en las utilidades de esa sociedad (y todas sus filiales), aunque no las perciba ni tenga derecho a exigir que le sean distribuidas, y sin tener control alguno sobre el destino de esos recursos.


En síntesis, el proyecto no cambia la tributación de base percibida a devengada, como se ha planteado, sino que prescinde de la existencia de renta. Grava ingresos eventuales, no realizados, de los accionistas y socios de empresas. Al hacerlo, la reforma tributaria es potencialmente expropiatoria.


La alternativa es restringir la atribución de rentas "devengadas" a aquellas realizables por el socio o accionista. Ello implica limitar la atribución a la parte que corresponda a los socios accionistas que tengan la capacidad de controlar el reparto de utilidades, y hasta el monto susceptible de ser distribuido. Es decir, los accionistas solo tributarían por las rentas de sus empresas en aquella parte que pudiendo haberles sido distribuida, optaron por mantener invertida.


Esta atribución restringida de rentas no desvía los objetivos de la reforma. En efecto, erradica la posibilidad de diferir impuestos personales a través de sociedades de inversión, sin afectar con cargas artificiosas a accionistas minoritarios (incluidos los fondos de pensiones). Por otra parte, al limitar la atribución a los fondos efectivamente distribuibles, permite eliminar el FUT sin desincentivar la reinversión productiva de utilidades.


Alex Fischer, Abogado.