domingo, 20 de diciembre de 2009

Tres cartas excepcionales......


Señor Director:

Caso Frei Montalva.

Lo expuesto en carta del abogado Álvaro Varela Walker referida a mi persona es todo falso. Nunca he sido requerido para declarar judicialmente en ese caso, sino visitado por un detective en mi domicilio, a quien di mi versión de lo que le oí al médico y ex senador DC, Osvaldo Olguín, sobre las causas de la muerte del ex Presidente Frei, versión que mantengo y de la cual nunca me he retractado. Tampoco me he retractado de mi versión sobre el informe de la Universidad de Gante, que el diario "La Segunda" comprobó inexistente. Ninguna de las afirmaciones de mi más reciente carta es falsa, como él afirma, pues es efectivo que el diario referido comprobó la inexistencia de dicho informe, fueron efectivas las declaraciones de la Presidenta, la ministra Blanlot, el senador Frei y el juez Madrid basadas en ese informe, que yo reproduje, y es efectivo que estoy sobreviviendo exitosamente tras años de consumo de Transfer Factor, al cual se atribuye haber provocado un shock séptico al ex Presidente.

Hermógenes Pérez de Arce Ibieta.

Señor Director:

Caso Frei Montalva.

¿A medida que la hipótesis del ministro Madrid se desmorona, será capaz de pedir disculpas públicas a los procesados, al Ejército, a la familia del Presidente Pinochet y a todos los chilenos que hemos interpretado su fallo como oportunista?

John Streeter Prieto


Señor Director:

Aborto y candidaturas

Nuevamente don Eduardo A. Chia alude a mi carta publicada por su medio bajo este mismo título. En esta oportunidad sostiene que he reconocido un juicio moral "a priori" en un "asunto engorroso" donde no existiría una "respuesta única y categórica" y donde habría un "desacuerdo furioso".

Vuelvo a aclarar. He afirmado que el aborto es un acto malo por su objeto, que ni las intenciones ni las circunstancias lo harán jamás bueno. Este no es un juicio a priori, es decir, dado con independencia de la experiencia, ya que es esta misma la que confirma la maldad de aquél.

Como consecuencia de lo anterior, no puedo compartir el concepto de que éste sea un asunto "moral engorroso" y, por el contrario, sí estimo que sobre el particular existe una "respuesta única y categórica", toda vez que nuestra obligación -de mi contradictor y propia- es adecuar la argumentación a la verdad, la que justamente posee estas nobles características. Por ello, también, nuestro desacuerdo tiene el gran desafío, al que invito a mi contradictor, de no ser "furioso".

Ahora bien, en cuanto a mi argumentación referida a la primacía del derecho a la vida, ésta tampoco se basa en argumentos intuitivos ni de autoridad. En relación con este último aspecto, la cita a la jurisprudencia no fue por la vía argumental, sino sólo ejemplar. Por ello señalé que la primacía era consecuencia de la lógica y el sentido común, características propias de la ciencia jurídica. En efecto, el derecho en cuanto ciencia humana se encuentra al servicio de lo que lo fundamenta o sustenta: la dignidad de la persona humana.

Nuestro sistema jurídico adhiere justamente a la visión antes descrita. El artículo 1º de la Constitución realza la primacía de la persona humana y reconoce los derechos que derivan de su dignidad, garantizando en primer lugar el derecho a la vida, asegurando, por cierto, la vida del que está por nacer.

Finalmente, mi contradictor no justifica ni prueba la categoría de derecho de los mentados "sexuales y reproductivos" y sólo me califica con una ceguera moral y ausente de información. Pero la verdad es que ellos no existen en nuestra legislación ni son reconocidos por tratado internacional alguno, sólo han sido tímidamente acuñados en las plataformas de acción de las cumbres de El Cairo y Beijing, y no como derechos, sino sólo como categorías de "Salud Sexual y Reproductiva" y como lenguaje no consensuado; esto es lo objetivo. Ahora bien, en cuanto estas categorías suponen, aspiran o incorporan al aborto, dejan de manifiesto su alto grado de ideologización, y no dan, por lo mismo, ni darán nunca, el salto cualitativo para ser consideradas como derechos por carecer de un valor digno de proteger, promover o garantizar.

Jorge Reyes Zapata

Abogado Pro-Vida

(Cartas tomadas de la prensa nacional escrita)