Señor Director:
Indulto Bicentenario.
Estando en el año del Bicentenario y a casi 40 años del golpe militar, la propuesta de indulto de la Iglesia Católica es exactamente lo que este país necesita. Ésta no implica olvidar sino que perdonar; tampoco es un punto final, sino que es un primer paso para destruir la gran división que todavía existe en nuestro pueblo.
Ojalá todas las partes tengan la altura de miras necesaria para poder acoger esta propuesta, partiendo por la agrupación de detenidos desaparecidos, quienes lamentablemente aún antes de que la Iglesia entregara los detalles, ya han realizado manifestaciones y un gran lobby por radios y medios de prensa rechazándola de plano. Ojalá puedan revisar su actitud y valoren la enorme división que todavía alimenta su postura.
Ya han pasado casi 40 años, hay un gran número de militares detenidos y todavía un mayor número de militares en proceso. Ojalá puedan cambiar su actitud y evitar que el mundo entero piense que hay ganas de venganza en su motivación. Espero puedan cambiar de actitud y ayudarnos a dejar atrás un capítulo para todos difícil.
Lo digo porque todavía escucho a simbólicos miembros de esta agrupación que, a pesar de haber obtenido justicia en las cortes, siguen buscando culpables o casos adicionales. Ojalá modifiquen su actitud y dejen que las nuevas generaciones aprendan de la historia, no olviden lo que sucedió, no lo vuelvan a repetir, pero que puedan vivir libres de divisiones, odios y venganzas, que hoy todavía existen.
René Ossa Rojas.
Señor Director:
Crímenes de lesa humanidad.
En Chile no hay persona alguna condenada por “crímenes de lesa humanidad” simplemente porque la tipificación de tales ilícitos en nuestra legislación recién existe desde la promulgación de la Ley N° 20.357 el 26 de Junio de 2009, publicada en el Diario Oficial el 18 de Julio de 2009.
Nadie debe olvidar el expreso mandato contenido en el séptimo inciso del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”.
A mayor abundamiento, debe recordarse que el artículo 44 de la ley en comento no deja espacio a la duda cuando afirma que “… las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.